La incapacidad laboral es la condición en la que un colaborador de determinada organización no posee la capacidad para laborar. Esta incapacidad tiene el reconocimiento legal u oficial de la organización, sea pública o privada.
Sin embargo, la incapacidad tiene diversas clases de acuerdo a los casos de cada colaborador. Estas son las principales:
Incapacidad Laboral Transitoria
Esta situación se aplica cuando el trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide desempeñar temporalmente sus funciones en la organización. Además, debido a su condición, el colaborador requiere asistencia médica.
Este tipo de incapacidad tiene un plazo máximo de 1 año, que se podrá extender durante 6 meses más según el caso de cada trabajador. Cabe resaltar que se aplica a accidentes o enfermedades originados durante y fuera del trabajo.
Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido. Es decir, el trabajador no realiza sus funciones y la empresa no está en la obligación se realizar la remuneración.
Incapacidad Laboral Permanente
Esta situación se presenta cuando un colaborador ha sido sometido a un tratamiento médico a raíz de una enfermedad o accidente. Sin embargo, una vez finalizado el tratamiento y la etapa de recuperación, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales, comprometiendo así la eficacia en la ejecución de sus labores. Por lo tanto, queda incapacitado de forma permanente para desempeñar el cargo.
Este tipo de incapacidad se puede dividir en:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
En este caso, la persona tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral. Por lo tanto, aún tiene la capacidad de ejercer sus funciones en la organización. La prestación es de 24 mensualidades de la base reguladora y se cobra sólo una vez.
Incapacidad Permanente Total (IPT):
Aquí el trabajador se encuentra incapaz de realizar las funciones que se le asignaron originalmente. Sin embargo, puede realizar otras que se adecúen a su nuevo nivel de capacidad. Cuenta con una prestación de pensión vitalicia de 55% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):
En esta situación, la persona se ve incapacitada por completo para cualquier cargo de cualquier profesión u oficio. Aún puede valerse por sí mismo y realizar actividades, pero no cuenta con la capacidad de ser un trabajador completo. Tiene una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez (GI)
Es similar a la subclase previa. No obstante, la diferencia recae en que el trabajador requiere de la ayuda de una persona para poder realizar actividades básicas. La prestación constituye un 100% de la pensión vitalicia de la base reguladora, se incrementa un 50% para remunerar a la persona que presta la asistencia.